La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria la Ley de Bienes del Estado de Baja California Sur para regular la administración inmobiliaria estatal, con la que se faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración, para establecer los mecanismos de coordinación, a fin de lograr un eficaz aprovechamiento, mejor control, manejo y administración de los bienes que integran el patrimonio inmobiliario estatal.
En ese sentido, se trata de una propuesta del jefe del ejecutivo que tiene como objeto establecer por primera vez un marco normativo que regule y asigne reglas claras que transparente los actos que los entes públicos realizan sobre la adquisición, concesión, enajenación, desincorporación, desafectación y demás actos administrativos y de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles del estado.
Asimismo, la Ley de Bienes implementa un Registro de Información Inmobiliario Estatal que será ejecutado por la Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura, Movilidad Medio Ambiente y Recursos Naturales (Sepuimm) para allegarse de todo tipo de documentación y datos que informen detalladamente el registro de la información física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio estatal.
Por otro lado, contempla un capítulo de arrendamiento de los bienes inmuebles del estado, el cual establece los requerimientos mínimos que deben contener los contratos de arrendamiento, al igual que lo relativo a su formalización, requisitos, plazos, entre otros, en acatamiento al Código Civil estatal, esto con la finalidad de que sea una herramienta eficiente para generar ingresos, reducir costos y promover el desarrollo económico enBCS.
Finalmente, contiene también un capítulo denominado “De la Recuperación de Bienes por la Vía Administrativa”, en donde se contempla que el Estado podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo para recuperar la posesión de un bien inmueble o mueble de su competencia, en casos: Cuando una persona física o persona moral posea, explote, use o aproveche un inmueble del patrimonio del Estado, sin haber obtenido previamente concesión o celebrado contrato con la autoridad competente; cuando una persona física o persona moral haya tenido concesión o contrato y no devuelva el bien al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al concesionado o convenido, sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, y cuando una persona física o persona moral no cumpla cualquier otra obligación consignada en el título de concesión, contrato respectivo o en la ley.